domingo, 13 de julio de 2014

Unión civil: ¿igualdad o acción afirmativa?

Por Adriana Tudela
Graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y Directora Editorial de Altavoz.

Quienes consideran que el marco legal aplicable a la institución del matrimonio debe ser extendido a parejas homosexuales a través del proyecto de unión civil fundan su posición en la generalidad de la ley y la igualdad ante ella. En tal sentido, el matrimonio sería discriminatorio y arbitrario al no ser aplicable a parejas del mismo sexo.
Sin embargo, una interpretación falaz de dichos principios nos podría llevar a afirmar, por ejemplo, que la Ley General de Sociedades discrimina al no ser aplicable el régimen legal de las sociedades anónimas a personas naturales. O que las normas que regulan a las PYME no son verdaderamente generales porque sólo son aplicables a este tipo de empresa.
Una ley es general cuando los supuestos (hechos y situaciones) que regula están previstos de manera general: para todos y no para algunos. La igualdad, por otro lado, implica que la ley vale para todos los que encajan en dichos supuestos sin diferenciarlos en base a consideraciones particulares.
Entender el real significado de ambos principios evidencia que el hecho de que una norma sea general no quiere decir que no pueda regular supuestos específicos. Puede hacerlo, pero no a favor o en contra de personas o grupos concretos, es decir, respetando la igualdad ante la ley.
Cualquier grupo de personas que desee formar una sociedad y acogerse al régimen PYME puede hacerlo si cumple con los requisitos, sin importar el sexo, raza o religión de sus miembros. Que una multinacional no pueda hacerlo no implica que la ley sea discriminatoria.
Ahora, ¿es limitar el matrimonio a hombre y mujer una distinción discriminadora y arbitraria? Muchos consideran que sí al no haber ninguna diferencia entre el amor que existe entre sexos opuestos y el que existe entre sexos iguales.
No obstante, lo que motiva la protección legal de la relación matrimonial es la potencialidad de que de ésta surja una nueva vida y no únicamente que exista una relación afectiva (¿Por qué otro motivo, si no, se impide el matrimonio entre hermanos y de personas con enfermedades peligrosas hereditarias?). La complementariedad sexual es esencial a la institución y que existan casos excepcionales de matrimonios sin hijos no significa que ese no sea el supuesto de la misma ni que la finalidad del Derecho de Familia no sea la protección de la prole.
La naturaleza de la relación sexual entre personas del mismo sexo es, por lo tanto, distinta a la matrimonial. Es por ello que no sería exacto decir que son segregados por la institución. Que la ley contemple situaciones distintas de manera distinta, no la convierte en discriminatoria. Por ello, por ejemplo, la relación entre amigos no es protegida y los menores de 16 no pueden casarse sin ser por ello discriminados.
Ahora bien, no puede ignorarse que la legislación vigente pone impedimentos a la disposición del patrimonio que generan que las parejas del mismo sexo no puedan, en algunos casos, heredar entre sí como lo haría un cónyuge ni formar patrimonio común. Es para resolver este problema que se plantea la unión civil.
Sin embargo, llama la atención que la iniciativa únicamente busque proteger a la minoría LGTB cuando no son los únicos excluidos –amigos, hermanos, abuelos y nietos, tíos y sobrinos, polígamos, entre otros, también pueden tener relaciones afectivas (y no necesariamente sexuales) pero no casarse- ni los únicos que se ven limitados por las leyes hereditarias.
La unión civil liberaría de estos impedimentos, a pesar de presuntamente fundarse en la igualdad ante la ley, exclusivamente a un grupo de personas cuya única particularidad es que sienten atracción sexual por su mismo sexo.
¿Por qué se dice que la ley discrimina a los homosexuales, pero no se dice lo mismo sobre relaciones filiales, polígamas, fraternales o amicales? ¿Qué motiva la creación de una prerrogativa únicamente para la minoría LGTB?
En lugar de una manifestación de nuestros derechos constitucionales, la unión civil es una política de acción afirmativa o discriminación positiva. Ésta consiste en dar a un grupo históricamente segregado un trato diferenciado con el objetivo de lograr ‘igualdad’.
Este tipo de política es por naturaleza, y como su nombre lo indica, discriminadora. De lo contrario la unión civil buscaría –y debería- ser aplicable no sólo a personas que mantienen relaciones homosexuales, sino a todas aquellas que deseen hacer vida en común o compartir patrimonio sin casarse.
Esta iniciativa legislativa, entonces, no es fiel a los principios de generalidad e igualdad al ser una ley sólo para algunos (la comunidad LGTB) que excluye a un universo de gente, que también debería poder beneficiarse con la misma, sólo en base a una consideración particular: su orientación sexual.

Fuente: http://altavoz.pe/2014/05/02/opinion/union-civil-igualdad-o-accion-afirmativa/

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que lamentable

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