miércoles, 14 de mayo de 2014

Perú: debate sobre la unión civil entre personas del mismo sexo

 por Gloria HUARCAYA | 13 MAYO 2014

Lima. En las últimas semanas los medios de comunicación peruanos han cubierto con especial interés la polémica sobre el establecimiento de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, que próximamente se debatirá en el pleno del Congreso. Pero el debate público ha estado teñido de descalificativos y prejuicios.

A pesar de que más del 60% de los peruanos rechazan esta iniciativa (según una encuestadora nacional), la presión mediática es muy intensa, y más de 60 líderes de opinión, encabezados por el Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa, han suscrito un comunicado a favor de la “igualdad”.

Cuando Carlos Bruce, congresista autor de la propuesta, declaró con que esta ley se reconocería a las parejas del mismo sexo como familia, la Conferencia Episcopal se opuso, considerando que esto “distorsiona la verdad y la identidad de la familia”.

La discusión racional se ha estancado, pues los defensores de la propuesta la justifican en nombre de un Estado laico, y descartan cualquier argumento que apele a lo “natural” de la sexualidad humana como si fuera una postura religiosa, que rechazan y atacan de manera sistemática.

Sorprende que en medio de esta tensión mediática, pocos juristas de renombre defiendan la inconstitucionalidad de la propuesta. Está por verse finalmente si los congresistas y los políticos (el Gobierno aún no se pronuncia) se alinearán ante el placebo de “lo políticamente correcto”, tal como ha sucedido recientemente en otros países de la región.

¿Por qué no?
El Instituto de Ciencias para la Familia convocó a un conversatorio a tres docentes de la Universidad de Piura (César Chinguel, Rosario de la Fuente, Claudia Morán), para dar respuesta a una pregunta tan urgente como popular: ¿Por qué no? Y esto es lo que respondieron.

Al Derecho no le interesa regular afectos. El matrimonio y la familia son realidades naturales que cumplen funciones sociales, por eso gozan de protección jurídica. El Derecho no tiene como finalidad regular afectos o deseos subjetivos. De hecho, cuando dos personas contraen matrimonio no se les pregunta sobre su amor, sino sobre su compromiso libre y voluntario, y si se reafirman en su decisión, luego de conocer sus obligaciones y derechos conyugales.

Lo que pide la Constitución. La Constitución del Perú declara en su artículo 4° que la comunidad y el Estado “protegen a la familia y promueven el matrimonio”; y el artículo 5° reconoce la unión de hecho como “la unión estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial”. Por tanto, reconocer las uniones del mismo sexo queda al margen de lo constitucional, esencialmente porque pertenecer al mismo sexo es un impedimento natural para contraer matrimonio.

Es un matrimonio encubierto. A pesar de haberse promocionado como una figura “no matrimonial”, al analizar concienzudamente la ley se descubre una multitud de efectos similares al matrimonio: la elección del régimen patrimonial (separación de bienes o sociedad de gananciales), cambio de estado civil, declaración en el registro civil, impedimentos para constituir, causas de disolución, etc. Incluso deja abierta la posibilidad de regular la tenencia de los hijos en caso de disolución; lo que sugiere, que un paso siguiente sería aprobar la adopción de niños o recurrir a técnicas de reproducción asistida.

Más beneficios que el matrimonio. Los derechos y beneficios que dos “compañeros civiles” obtendrían son mayores a los derechos de los que disponen los esposos y convivientes (heterosexuales). A diferencia de los convivientes, los compañeros civiles podrían elegir el régimen patrimonial. Y en contraste con los esposos, quedarían exonerados de todo deber. Todos los cónyuges tienen obligaciones comunes (cohabitación, sostener y educar a la prole, fidelidad y asistencia, igualdad en el hogar); a los “compañeros civiles” se les exonera hasta de ser fieles; y además se les otorga mayor libertad para celebrar contratos.

Afecta al modo de concebir el matrimonio y la familia. Negar que esta figura jurídica afectará al matrimonio y la familia significa desconocer la naturaleza esencial de estas instituciones, y desde un relativismo absoluto no se puede dialogar. Los miembros de una familia son una comunidad que comparten un vínculo. Pero la naturaleza de este vínculo no depende de la intención subjetiva de sus miembros. Tiene además un carácter exclusivo y fecundo que se expresa en la procreación de nuevas vidas, o en la potencia de engendrarlas. Las personas homosexuales son incapaces de engendrar, incapaces de conyugarse, al no existir una diversidad sexual. 

Hay otras formas de compartir el patrimonio. Si la intención es salvaguardar el patrimonio común de la pareja, existen diversas formas de celebrar contratos privados. También podrían buscarse nuevas alternativas como aumentar el porcentaje de la libre disponibilidad en el caso de la herencia. Para tal fin bastaría modificar el Código Civil.

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